jueves, 8 de abril de 2010

historia de derecho agrario

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lunes, 8 de marzo de 2010

miércoles, 29 de julio de 2009

Decreto de creación de Alma Mater

Decreto de creación de la Misión Alma Máter

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Decreto Nº 6.650, mediante el cual se formaliza la creación de la Misión Alma Máter

Gaceta Oficial Nº 39.148 del 27 de marzo de 2009

Decreto Nº 6.650 24 de marzo de 2009

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y, conforme a la Disposición Transitoria Única ejusdem, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que las Misiones, como acciones de gobierno nacional, se constituyeron en un mecanismo extrainstitucional y expedite para ejecutar la política social, prioritarias como educación, salud, alimentación, trabajo y vivienda hacia la cancelación de la deuda social con la población venezolana, por décadas postergada y olvidada,

CONSIDERANDO

Que la formación integral, colectiva, de calidad, permanente, con un enfoque humanístico-social, es un factor indispensable para la transformación social, la consolidación de la soberanía nacional, la construcción de una sociedad mejor y el fortalecimiento del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, lo que exige dar respuesta efectiva a la población históricamente excluida del sistema educativo y transformar el modelo existente,

CONSIDERANDO

Que el fortalecimiento del Estado, conlleva la necesidad de efectuar cambios en las estructuras publicas, con la finalidad de adaptarlas a la nueva realidad social y política del país, y maximizar la eficacia y la eficiencia de la Administración Pública, destruyendo las estructuras burocráticas y paquidérmicas que han caracterizado a las instituciones publicas, a los fines de lograr un acercamiento efectivo a la población y la satisfacción de sus necesidades fundamentales de manera oportuna,

CONSIDERANDO

Que el 31 de julio de 2008, entró en vigencia el Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, incorporando como novedad legislativa la figura de las Misiones, para la ejecución de políticas públicas, en aras de atender la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la población, estableciendo entre sus, disposiciones transitorias que en el lapso de un año, la Administración Pública debe dictar los instrumentos normativos correspondientes, que permita adaptar su estructura, organización y funcionamiento a las previsiones en el contenidas,

CONSIDERANDO

Que la educación superior es un derecho fundamental, responsabilidad del Estado y un factor estratégico para el desarrollo humano integral soberano y sustentable de la Nación y un espacio para la cooperación y unidad de los pueblos, estrechamente vinculada con todas las líneas estratégicas del Proyecto Nacional Simón Bolívar,

CONSIDERANDO

Que una educación superior de alto nivel y la generación de conocimientos, ante los retos planteados, exige el esfuerzo en red de las instituciones de educación superior, de los organismos y entes del Estado y de las organizaciones sociales.

DECRETA

Artículo 1

Formalizar la creación

Se formaliza la creación de la Misión Alma Mater, con el propósito de impulsar la transformación de la educación superior y propulsar su articulación institucional y territorial, en función de las líneas estratégicas del Proyecto Nacional Simón Bolívar, garantizando el derecho de todas y todos a una educación superior de calidad.

La Misión Alma Mater se constituye como referencia de una nueva institucionalidad, caracterizada por la cooperación solidaria, cuyo eje es la generación, transformación y socialización de conocimiento pertinente a nuestras realidades y retos culturales, ambientales, políticos, económicos y sociales.

La Misión Alma Mater y la Misión Sucre son un todo articulado para favorecer el enraizamiento de la educación superior en todo el territorio nacional, comprometido con el desarrollo humano integral basado en las comunidades.

Artículo 2

Objetivos

La Misión Alma Mater tiene como objetivo generar un nuevo tejido institucional de la Educación Superior venezolana, dirigido a:

a. Desarrollar y transformar la Educación Superior en función del fortalecimiento del poder popular y la construcción de una sociedad socialista.

b. Garantizar la participación de todas y todos en la generación, transformación y difusión del conocimiento.

c. Reivindicar el carácter humanista de la educación universitaria como espado de realización y construcción de los seres humanos en su plenitud, en reconocimiento de su cultura, su ambiente, su pertenencia a la humanidad y su capacidad para la creación de lo nuevo y la transformación de lo existente.

d. Fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social.

e. Vincular los procesos de formación, investigación y desarrollo tecnológico con los proyectos estratégicos de la Nación dirigidos a la soberanía política, tecnológica, económica, social y cultural.

f. Arraigar la educación superior en todo el territorio nacional, en estrecho vincula con las comunidades.

g. Propulsar la articulación del sistema de educación superior venezolano, bajo principios de cooperación solidaria

h. Apuntalar los compromisos, la cooperación efectiva y la articulación de la educación universitaria con los otros niveles educativos.

i. Potenciar la educación superior como espacio de unidad latinoamericana y caribeña y de solidaridad y cooperación con los pueblos del mundo.

Artículo 3

Alcances

La Misión Alma Mater comprende:

a. La creación de Universidades Experimentales, teniendo como génesis académica y administrativa Institutos y Colegios Universitarios Oficiales.

b. La participación protagónica de las comunidades.

c. La creación de Universidades Territoriales.

d. La creación de Universidades Especializadas.

e. La creación de Institutos Especializados de Educación Superior.

f. La creación de la Universidad Bolivariana de los Trabajadores.

g. La creación de la Universidad Nacional Experimental de los Pueblos del Sur.

h. El fortalecimiento de la cobertura territorial de la Educación Universitaria a través de los Complejos Universitarios SocialistasAlma Mater (CUSAM).

Artículo 4

Red Nacional Universitaria

Las instituciones de educación superior creadas en el marco de la Misión Alma Mater, conformaran una Red Nacional Universitaria, con la finalidad de garantizar la articulación y cooperación solidaria entre instituciones de educación superior para fortalecer su acción institucional de formación y creación intelectual, en estrecha vinculación con las necesidades sociales, que permita alcanzar los objetivos del Proyecto Nacional Simón Bolívar, sin perjuicio de que otras instituciones de educación superior puedan Incorporarse.

La Red Universitaria Alma Mater tendrá como objetivos generales:

a. Consolidar comunidades de conocimiento y aprendizaje, dirigidas a la generación, transformación y apropiación social de conocimiento en beneficio de la Nación y de las comunidades que la integran.

b. Garantizar la articulación institucional para el desarrollo de programas de formación, creación intelectual y vinculación social compartidos, el intercambio de saberes y experiencias, la movilidad de estudiantes, profesores y profesoras, así como el uso y desarrollo de recursos educativos, bases de información e infraestructura que puedan ser aprovechados por distintas instituciones.

c. Coordinar esfuerzos con otras instituciones educativas, organismos del Estado, empresas y organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la educación superior sea un factor estratégico para la soberanía nacional, el desarrollo humano, integral y sustentable y la unidad de los pueblos, fundada en la afirmación de los principios de igualdad, justicia, solidaridad y libertad.

d. Generar modelos de gestión alternativos, basados en una cultura de trabajo compartido, bajo los principios de la cooperación solidaria y la complementariedad.

Artículo 5

Órgano Ejecutor

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior estará encargado de la dirección y ejecución de la Misión Alma Mater. La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Superior y las viceministras o viceministros de ese Despacho conformarán el nivel directivo encargado de dirigir la ejecución de la Misión Alma Mater.

Artículo 6

Formas de financiamiento

El financiamiento para la ejecución de la Misión Alma Mater provendrá de los fondos previstos en el presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, así como de otras fuentes de financiamiento, ordinarias o extraordinarias, que establezca el Ejecutivo Nacional.

Artículo 7

Compromiso de los organismos del Estado

Todos los órganos y entes del Estado deberán cooperar solidariamente en el cumplimiento de los objetivos de la Misión AlmaMater, dentro del ámbito de su competencia.

Los órganos y entes del Estado vinculados al área de conocimiento en cada Programa Nacional de Formación, designarán representantes ante los comités interinstitucionales y tendrán una participación activa en su diseño y desarrollo. Asimismo, garantizarán condiciones para el uso educativo de sus instalaciones y el desarrollo de proyectos que contribuyan a la soberanía científico-tecnológica, la generación y apropiación social de conocimiento, para la conformación de un parque educativo y tecnológico nacional.

Artículo 8

Ejecución

La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Superior queda encargada o encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 9

Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO

El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMAN

El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO

El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO

El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ

La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA

El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI

La Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, NURIS ORIHUELA GUEVARA

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JESSE CHACÓN ESCAMILLO

La Ministra del Poder Popular para las Comunas, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informá ica, SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN

lunes, 13 de julio de 2009

Recomiendo este blog

Recomiendo este blog que contribuye al debate socialista. Ira: http://ungranodemaiz.blogspot.com/